Casación No. 424-2014

Sentencia del 06/08/2015

"... De lo anterior, se desprende que el artículo remite al manual de avalúos elaborado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, con la finalidad de determinar los parámetros de valuación para el justiprecio de bienes inmuebles, el cual fue autorizado mediante el Acuerdo Ministerial número 21-2005 del Ministerio de Finanzas Públicas, el nueve de septiembre de dos mil cinco dentro del cual se desarrolla la teoría y los lineamientos prácticos necesarios para su aplicación, con las tablas de valor de la tierra en el área urbana y de la construcción derivadas de estudios a nivel municipal de zonas homogéneas físicas (que son extensiones de tierra delimitadas dentro de un área urbana que cuentan con características similares en cuanto a la topografía, su red vial principal, los servicios públicos instalados, el uso y aprovechamiento del suelo, el tipo de edificaciones existentes, el tamaño de sus predios y otras características) y zonas homogéneas económicas (que son áreas geográficas existentes dentro de una zona homogénea física urbana o rural, en las cuales el valor del terreno es similar). (...)
En ese orden de ideas cabe expresar que, si bien en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles no se expresa que el avalúo directo si implica necesariamente que debe hacerse una visita al inmueble objeto de valuación, la metodología anteriormente descrita permite colegir que la inspección ocular al referido bien inmueble era necesaria para determinar las áreas o zonas homogéneas físicas y económicas que reflejarán el valor base del inmueble, a fin de que su valor fiscal fuera actualizado, tal como lo consideró la Sala al emitir su fallo.
Por lo tanto, no le asiste la razón a la casacionista al expresar que el procedimiento seguido por ella se basó en el método de tasación colectiva, que no requiere la visita personal al inmueble porque el objetivo del avalúo del bien objeto de litis era la actualización de su valor fiscal, por lo que para darle mayor objetividad a los informes de avalúo, era imprescindible observar el procedimiento establecido en el manual para la determinación de las zonas homogéneas (físicas y económicas), que prevé una investigación de campo para apreciar las condiciones reales del referido inmueble..."